GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; Nueve (09) de Febrero de dos mil cuatro (2004).-

193 y 145
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ Y JOSE RAMON LOBO, parte demandada, asistido por la Abogado en ejercicio CLEDDI DEL CARMEN LOBO RAMIREZ, todos plenamente identificados en autos, en la cual desisten de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. en la cual desisten de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante auto de fecha 10 de Junio de 2003, que riela a los folios veintiuno y veintidós de la presente causa, sobre el resto que le pudiera corresponder al demandado JOSE RAMÓN LOBO en el inmueble descrito en copia certificada que obra en autos, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Chachopo y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 14 de Abril de 1997, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo desglose original de los instrumentos cambiarios (Cheques), que corren I, Segundo Trimestre, a tal efecto, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Mérida, a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.- Archívese el expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana y se libró oficio N° 2720-056-A al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Chachopo y Julio César Salas del Estado Mérida .-


Dr. Villarreal L.Srio