REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, quince de Julio del dos mil cuatro.-

194° y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ANGLIE CAROLINA FINOL TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.624, abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.450, domiciliada en Mérida Estado Mérida y de tránsito por esta población de Mucuchíes jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA DEL CARMEN PAREDES, según poder autenticado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Rangel del Estado Mérida, con funciones Notariales, en fecha 26 de mayo del 2004, inserto bajo el N° 51, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro.-------------

PARTE DEMANDADA: GLADYS STEFANO Y LEOPOLDO STEFANO, los cuales se desconoce sus documentos de identificación, domiciliados en la Urbanización Doña Lula, Signada con el N° 35-62, frente al Liceo Mucuchíes, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.----------

II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Visto el escrito de fecha veinticinco de junio del dos mil cuatro, suscrito por la ABOGADO AGLIE CAROLINA FINOL TORRES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.624, abogado en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.450, domiciliada en Mérida Estado Mérida y de tránsito por esta población de Mucuchíes jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.087, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, mediante el cual manifiesta su voluntad de DESISTIR de la presente acción en contra de los Prenombrados Arrendatarios, de conformidad a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente contenida en el Libelo de Demanda. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del Expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, quince de julio del dos mil cuatro. 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-
La Juez.

ABG. Hilva Marina Rendón F.

La secretaria.
Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria