REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, dieciséis de Julio del dos mil cuatro.-

194° y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ Y LISBET COROMOTO CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.700.306 y 12.332.193, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.415 y 89.368, domiciliados en Mérida Estado Mérida y de tránsito por esta población de Mucuchíes jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como endosatarios en procuración de la Letra de Cambio Signada con el N° 01, la cual fue emitida en la población de Pueblo Llano jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida por el ciudadano JOSE RIGOBERTO GONZALEZ la cual constituye el fundamento de la presente demanda-------------------------

PARTE DEMANDADA: JOSE MARCIAL GONZALEZ Y CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.593.009 y 9.067.186 domiciliados en el Caserío Aracay, jurisdicción de la Parroquia Las >Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.------------

II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Visto el escrito de fecha tres de junio del dos mil cuatro, suscrito por el ABOGADO ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ plenamente identificado en autos quien funge como parte actora en el presente procedimiento intimatorio, por una pa| rte y por la otra JOSE MARCIAL GONZALEZ y CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO DE GONZALEZ plenamente identificados en el presente Expediente, solicitaron a éste Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de mutuo acuerdo CONVENIMOS en dar por terminado el presente procedimiento intimatorio basándose en los siguientes términos PRIMERO: El coactor demandante manifiesta en este mismo acto que Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento en la presente causa, por cuanto los intimados de autos, han cancelado la cantidad de dinero liquida y exigible en la pretensión incoada, más los intereses moratorios y gastos de honorarios profesionales causados en el mismo. SEGUNDO: Los intimados de autos manifiestan que nada quedan debiendo por ningún otro concepto, y por lo tanto con el pago de la cantidad recibida por el coactor, culmina el presente procedimiento estando conformes. TERCERO: Ambas partes solicitamos al Tribunal dé por terminado el presente juicio intimatorio, se suspendan las medidas preventivas solicitadas y practicadas, se decida como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se homologue este convenimiento y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPARTIENDO SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del Expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, dieciséis de julio del dos mil cuatro. 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.-
La Juez.

ABG. Hilva Marina Rendón F.
La secretaria.
Dulce Ananí Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria