REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000019
ASUNTO: LK01-X-2004-000055

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de Gregorio Reyes Contreras, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en la misma funge como co-defensor del acusado, el Abg. Carlos Peña, con quien mantiene enemistad manifiesta, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 02 al 04, comprenden entre otras actuaciones, el acta levantada con motivo del nombramiento hecho por parte del acusado, de sus nuevos defensores privados, entre los cuales figura el Abg. Carlos Peña; y en virtud de que el juez de juicio ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúe el referido abogado, por existir enemistad manifiesta entre ambos, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada, particularmente en la causa N° LK01-X-2004-000018, decidida en fecha 12-02-2004; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso,y por existir una causa grave que afecta la misma, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



Yazmín