REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2004-000033
ASUNTO : LP01-X-2004-000033


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02,Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 28 de junio de 2004, que corre inserta a los folios 02 y 03.

Para resolver al respecto se observa:

U N I C O:

De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias certificadas (folios 02 y 03) que se encuentran agregadas al mismo, que el abogado INHIBIDO, manifiesta "(...) en fecha 07-10-2003 me pronuncié sobre la misma causa según Sentencia de esa misma fecha, donde acordé negar la entrega del mismo vehículo aquí solicitado, ya que presentaba sus Seriales adulterados y además no concordaba su modelo; es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la solicitud (...)". Por otra parte también se desprende de dicha acta, que el solicitante presenta una nueva solicitud de entrega de vehículo argumentando "(...)que al realizar una nueva experticia al vehículo, en la misma se constató sus verdaderas características (...); en este sentido estima esta Alzada que la inhibición planteada por el Abg. Aquiles Fajardo no esta fundada en causa legal, ya que, bien puede emitir un nuevo pronunciamiento basandose en la nueva experticia practicada al vehículo en cuestión, sin que ello signifique que está emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que el nuevo pronunciamiento versaria sobre una nueva experticia llevada a las actuaciones, que según el solicitante, de ella se constata las verdaderas características del vehículo (moto). Ante tal circunstancia, considera esta Alzada procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ABOGADO, JESÚS AQUILES FAJARDO, por considerar que la misma no se encuentra fundada en causa legal, por las razones antes expuestas.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se remitió anexo a oficio N° 880-04, constante de _____ folios útiles.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


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