REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000700
ASUNTO : LP01-R-2004-000167
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ARGENIS ARAQUE CALDERÓN (con el carácter de solicitante), contra la decisión de fecha 21-05-2004, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO BEIGE, PLACAS LA1-04D, SERIAL CARROCERIA 8Z1WN52M9WV 339889, SERIAL DEL MOTOR 9WV339889, por encontrarse solicitado como hurtado, por la delegación policial de Maracay Estado Aragua.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
Con fundamento en los artículos 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente apela de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, que negó la entrega de vehículo al solicitante JOSÉ ARGENIS ARAQUE CALDERON, argumentando entre otras cosas lo siguiente: Que el vehículo aquí reclamado fue adquirido legalmente por mi persona según se evidencia de la documentación que consta en la causa, mas adelante cita textualmente:
“(…) he demostrado honorables Magistrados, que adquirí de buena fe el vehículo reclamado, tramitando incluso la documentación respectiva, ignorando que un futuro presentaría algún problema, problema éste que insisto, no está plenamente demostrado, pues el hecho de que un acta de investigación refleje que se encuentra solicitado por el delito de hurto, y que hasta la presente fecha nadie, excepto yo, lo esté reclamando, genera dudas sobre la supuesta reseña de solicitud por una delegación del C.I..C.P.C. (…) En el presente caso ciudadanos Magistrados, el C.I.C.P.C., en una acta de investigación señala que el vehículo tantas veces citado, se encuentra presuntamente solicitado por la Delegación de Maracay, pero esto no ha sido confirmado, ya que el Ministerio Público, no ha hecho diligencia alguna para corroborar esta información e investigar, si es solicitado por otra persona, si fue hurtado y luego recuperado y no fue retirada la denuncia, si con él fue cometido algún delito, etc. Por tal razón, y con el debido respeto, solicito a esa honorable Corte de Apelaciones, si así lo considera pertinente, solicite de dicha Delegación de Maracay, explique a esa alzada, las razones por las cuales se encuentra solicitado el vehículo. (…) Finalmente ciudadanos Magistrados, solicito que la presente apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva, ordenándose la entrega, en guarda y custodia del precitado vehículo, comprometiéndose desde ya, a presentarse ante la autoridad que lo requiera y en la oportunidad que lo estime necesario, a fin de que se continué con la averiguación (...).”
FUNDAMENTOS DE DECISIÓN DE ESTA CORTE
De la detenida revisión a todas y cada una de las Actas Procesales, que conforman el presente expediente nos encontramos que:
Una vez recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones y admitido el Recurso de apelación se solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, la causa principal, la cual fue recibida en fecha 12-07-2004; y una vez efectuada la revisión y estudio de las actas que conforman la misma, se pudo constatar que efectivamente obra a los folios 30, 31 y 32 Experticia de reconocimiento, practicada al vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: LAI-04D; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1WN52M9WV339889; COLOR: DORADO; SERIAL MOTOR: 9WV339889; AÑO: 98; USO: PARTICULAR; por expertos del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, establecen en sus conclusiones que:1. Que el serial de Carrocería se determina: ALTERADO Y FALSO; 2. Que el serial F.C.O. se determina: ALTERADO Y FALSO; 3. Que el serial de Motor se determina: ALTERADO Y FALSO; 4. Que el certificado de Registro de vehículo es falso: FALSOS: 5. Que el vehículo se encuentra: SOLICITADO.
Por otra parte se evidencia del Acta de Investigación Policial, levantada en fecha 09-10-2003, inserta al folio 35 y su vuelto, que en la misma se deja constancia que: “(…) SIPOL-Mérida, me informó que dicho serial presenta una solicitud por la Sub-Delegación de Maracay, Estado Aragua, de fecha 24-09-2002, según expediente G-250.274 por el Delito de Hurto”.
Igualmente se observa, que el solicitante en su escrito de apelación cita jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, mediante la cual “Una vez comprobada en un proceso penal, la titularidad del derecho de propiedad, que posea un ciudadano sobre un vehículo, el juez deberá ordenar la entrega del mismo”; En este sentido se evidencia de las actas que conforman la causa principal, específicamente al folio 32, en la respectiva experticia de reconocimiento que los documentos de propiedad son FALSOS, lo que significa que no está comprobada la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano JOSE ARGENIS ARAQUE CALDERON; Igualmente comparte esta Alzada el criterio del Tribunal de Primera Instancia en el sentido de ratificar la negativa de entrega de vehículo por encontrarse solicitado como hurtado, por la delegación policial de Maracay Estado Aragua, aunado a las demás circunstancias descritas anteriormente. Ante tales circunstancias, no le queda otra alternativa a esta Corte de Apelaciones que DECLARAR SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el ciudadano JOSE ARGENIS ARAQUE CALDERON, en su condición de solicitante, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha del 21 de Mayo del 2004, que Negó la solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: LAI-04D; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1WN52M9WV339889; COLOR: DORADO; SERIAL MOTOR: 9WV339889; AÑO: 98; USO: PARTICULAR, por las razones anteriormente expuestas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, compulsese y notifíquese a las partes y hágase efectiva la devolución de la causa principal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. CUMPLASE.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boletas de notificación N° 693-04 Y 694-04 y se remitió la causa anexa a oficio N° 890-04.-
LA SECRETARIA.
daisy.
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