REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000020
ASUNTO : LP01-X-2004-000034

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recusación interpuesta por MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

UNICO

Con fundamento en los Artículos 85, ordinal 2° y 86, ordinal 8° el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el accionante interpone recusación contra el juzgador de juicio, por presuntas violaciones al debido proceso y el derecho a la defensa.
Ahora bien, analizada la situación planteada, observa esta alzada que el Juez aquí recusado, en el cuaderno aperturado con el N° LK01-X-2004-000057, se inhibió de conocer la causa seguida contra el acusado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ (recusante), la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 02 de Julio del corriente año, por considerar demostrada la causal invocada por el juez inhibido (Ordinal 8° del Artículo 86 del COPP). Por tales razones, habiendo ya planteado su inhibición el juez recusado y declarado con lugar la misma, considera esta Alzada inoficioso entrar a conocer sobre la recusación interpuesta por el acusado, razón por la que, lo procedente y ajustado a derecho es declar no tener materia sobre la cual decidir, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la recusación interpuesta por MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de que para la presente fecha, ya el juez recusado planteó su inhibición formarl, la cual fue declarada con lugar en su oportunidad. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA;

MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de notificación Números _____-04 al recusante y ______-04 al recusado.

SANTIAGO DE PEÑA...

Yazmín