REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000105
ASUNTO : LP01-R-2004-000099


IMPUTADO: : RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN

VICTIMA: DELIA MARGARITA AVILA BRITO

DEFENSA: Abog. ASDRUBAL GIL CONTRERAS


Vista la solicitud de aclaratoria pedida por el abogado Asdrúbal Gil Contreras, la cual se refiere a los siguientes aspectos:

Señala el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, que él no es defensor del imputado, sino representante legal del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ, a cuyo favor, hipoteco el imputado, el bien inmueble sobre la cual versa una ejecución de la hipoteca, la cual se paralizó, en razón de estar pendiente una causa penal relacionada con dicho bien e incoado en contra de RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN.
Por otra parte solicita se le aclare si la sentencia le sirvió de fundamento para paralizar la causa, decisión de fecha 14 de marzo de 2001, y copia parte de ella señalando que si procede la paralización cuando se ha admitido la acusación, y que la decisión de esta Corte señala la acusación fue presentada pero que no ha sido admitida, entonces porque esta instancia ratifica la decisión del tribunal de la recurrida, en perjuicio de los intereses de su representado.

En relación con el primer punto, debe esta Corte humildemente ofrecer disculpas al recurrente, pues en efecto, por error material se señala que el Abogado Asdrúbal Gil Contreras funge como defensor del imputado, siendo lo correcto que dicho abogado es representante legal del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ.

En cuanto al segundo aspecto, debe tener presente el recurrente que esta Corte, ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la solicitud de paralización de la Suspensión de la Medida de Ejecución de Hipoteca sobre el inmueble. Tal ratificación no sólo se basó en el hecho de que existiera una decisión de fecha 14 de marzo de 2001, sentencia 333, en expediente N° 002420 del Tribunal Supremo de Justicia, que autoriza tal paralización; sino en el hecho cierto e innegable de la existencia de un proceso penal incoado contra RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN, quien hipotecó a favor de YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ, el mismo inmueble que por documento autentico dió en opción de compra a la ciudadana DELIA MARGARITA AVILA, razón por la cual la misma, lo denuncio existiendo una acusación la cual no ha sido posible admitir ante la actitud contumaz del imputado de no asistir a la audiencia preliminar a los efectos expuestos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la búsqueda de la verdad, y la realización de la justicia, debiendo el sistema judicial garantizar el derecho de todas las partes en el proceso, que se acordó la ratificación de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en todo caso la situación jurídica del ciudadano representado por el abogado Asdrubal Gil Contreras, se resolverá en cuanto se determine los resultados de la causa penal seguida contra el imputado en la causa.
En este mismo orden de ideas, si el recurrente considera vulnerados sus derechos, le queda la vía de accionar legalmente contra el ciudadano RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN; único responsable de tal situación que perjudica los intereses del ciudadano representado por el recurrente.
De esta forma se da por hecha la aclaratoria solicitada por el abogado Asdrubal Gil Contreras, en relación a la decisión dictada por esta Corte.

LOS JUEZCES DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se notificó bajo los Nos. 708 y 709.

La Secretaria


ARCD/mireya