REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000034
ASUNTO : LP01-O-2004-000034

Vista la inhibición propuesta por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, miembro de esta Corte de Apelaciones, de conocer en la presente causa, en virtud de que actúo como Fiscal Octavo del Ministerio Público en la causa N° 5M-052-01, hoy LK01-P-2002-000020 seguida contra el imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, razón por la cual considera prudente inhibirse de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

Alzada para decidir observa:

Revisa la incidencia planteada, se encuentra que el Juez inhibido en el acta inserta al folio -05- fundamenta dicha inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta Alzada que efectivamente la causal planteada por el Magistrado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer en dicha causa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, conforme a la causal establecida en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA convocar al Suplente Especial de esta Corte al Dr. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libró Boleta de Convocatoria N° 23/04
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA

ARCD/mireya