REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000041
ASUNTO : LK01-X-2004-000059


Vista la inhibición propuesta por la Abg. AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, en su condición de Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en acta que corre inserta al folio -01, en la causa seguida en contra de ALVARO ARNOLDO DELGADO CABRERA, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LK01-S-2002-000041, en virtud de haber conocido en la misma cuando se desempeñó como Juez de Control N° 04, como se evidencia en actuaciones agregadas a los folios 02 al 09.

La Juez inhibida señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por la ABG. AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, Juez Suplente Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Juicio N° 05 de este Circuito, y copia certificada a la Juez inhibida.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -14- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 913/04. Y con oficio N° 914/04 se remitió copia certificada a la Juez inhibida.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.


ARCD/Mireya