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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 20 de Julio de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LK01-S-2002-000041
 ASUNTO 		: LK01-X-2004-000059
 
 
 Vista la inhibición propuesta por la Abg.  AIMARA  THAIS PEREZ QUINTERO,  en su condición de Juez  Suplente  Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en  acta que corre inserta al folio -01,  en la causa seguida en contra de  ALVARO ARNOLDO DELGADO CABRERA,  manifestando que se inhibe de conocer  en la causa principal signada con el N°  LK01-S-2002-000041, en virtud de haber  conocido en la misma cuando  se desempeñó como  Juez de  Control N° 04, como se  evidencia  en  actuaciones agregadas  a los  folios 02  al 09.
 
 La Juez inhibida señala como causal la  contenida en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
 
 En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por   la ABG.  AIMARA  THAIS PEREZ  QUINTERO,  Juez  Suplente  Especial de Primera Instancia en funciones de Juicio  N° 02 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°  en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Juicio N° 05 de este Circuito, y copia certificada a la Juez inhibida.
 
 LOS JUECES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -14- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal,  anexo al oficio N° 913/04.  Y con oficio N° 914/04 se remitió copia certificada a la Juez inhibida.
 
 SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
 
 
 ARCD/Mireya
 
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