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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 20 de Julio de 2004
 194º y 145º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LL01-P-2001-000100
 ASUNTO 		: LL01-X-2004-000067
 
 
 Vista la inhibición propuesta por el Abg. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA,  en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en  acta que corre inserta al folio -03- de la presente incidencia, seguida en contra de JOSÉ JUAN CONTRERAS MORENO. Hecho: Homicidio Culposo. Víctima: Jhonny Oliver Rondón Duque,  manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N°  LL01-P-2001-00100, en virtud de haber conocido en la misma cuando se desempeñó como Fiscal Cuarto de Proceso del Ministerio Público.
 El Juez inhibido señala como causal la  contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
 En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA. Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución  N° 01 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°  en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito, y copia certificada al Juez inhibido.
 
 LOS JUECES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de ____ folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N°      /04.  Y con oficio N°         /04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.
 
 SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
 ARCD/yajaira
 
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