REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-001738
ASUNTO: LP01-O-2004-000029

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, conocer en consulta, conforme a lo dispuesto en al artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (en lo sucesivo LOASDGC), de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de junio de 2004, que declaró con lugar la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ALLEN PEÑA RANGEL Y DOUGLAS RAMÍREZ SÁNCHEZ en representación de los ciudadanos NELLI LUCIA ZUÑIGA GÓMEZ, YIOMAR OSORIO CARDONA Y GUSTAVO ESTRADA FRANCO.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Señalan los representantes de los ciudadanos NELLI LUCIA ZUÑIGA GÓMEZ, YIOMAR OSORIO CARDONA Y GUSTAVO ESTRADA FRANCO, quienes son de nacionalidad colombiana, titulares de la cedula de identidad N° E-21.549.093, E- 43.596.530 y E-71.272.372, respectivamente, que en fecha 25 de mayo de 2004, aproximadamente a las 4.00 p.m., fueron detenidos por efectivos policiales -no identificados- adscritos a la Policía Regional, frente a las inmediaciones de la Casa de los Gobernadores del Estado Mérida, ubicada en la urbanización Las Tapias, siendo trasladadas las dos ciudadanas antes identificadas, al Retén de Mujeres, con sede en las inmediaciones de la Vuelta de Lola y el ciudadano GUSTAVO ESTRADA al Reten de Hombres ubicados en la urbanización Glorias Patrias en virtud de una denuncia puesta contra sus representados porque presuntamente estaban involucrados en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, sin que tal aprehensión haya operado conforme a una orden judicial, ni en situación flagrante, teniendo los mismo para el momento de la interposición de la acción de amparo cuatro días, noventa y seis horas detenidos, sin ser puestos a la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a objeto de verificar su detención.
Solicitaron en virtud a estos hechos, que el Tribunal de Control: a) Expida mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos ya identificados, restituyéndoles de manera inmediata su libertad personal. b) Que se abra una investigación para establecer la responsabilidad de los organismos y funcionarios encargados de la detención. C) Se ordene la realización de experticias médico-legales, para confirmar si las personas detenidas han sido objetos de maltratos y/o torturas, fundamentando dicha petición en los artículos 19, 26, 27, 44.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 13, 18 y 38 de la Ley de Amparo, así como los artículos 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

DE LA DECISIÓN ELEVADA EN CONSULTA

Por su parte, el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2004, previamente a pronunciarse sobre la solicitud de Hábeas Corpus ordenó oficiar aL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de verificar si los citados en cuestión se encuentran a la orden de Fiscalía alguna en calidad de detenido, así como al Director General de Policía del Estado Mérida, para determinar si estos ciudadanos se encontraban en calidad de detenidos en el Retén Policial tanto de mujeres como de hombres, y a la orden de que Fiscalía del Ministerio Público.
Posteriormente, y constando en autos, oficio N° 1393/04, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, se informó al Tribunal que los ciudadanos NELLI LUCIA ZUÑIGA GÓMEZ, YIOMAR OSORIO CARDONA Y GUSTAVO ESTRADA FRANCO, se encontraba detenidos a la orden del Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Vista esta comunicación, la Juez de Control N° 05 de este mismo Circuito, Abg. ALIDA TORCATTI, informa que los ciudadanos antes mencionados, les fueron solicitados por la abogada YOLEIDA QUINTERO MORA, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público para un reconocimiento en rueda de individuos, acto que no fue realizado porque las ciudadanas reconocedoras OLIVIA NOGUERA DE GARDIA y KAREN MELISSA UZCÁTEGUI, no se presentaron, y que además los referidos detenidos no se encuentran a la orden de ese Tribunal, ni existe ninguna medida judicial que pese sobre ellos. En razón de estos sucesos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, mediante decisión de fecha 07 de junio de 2004 declaró con lugar la solicitud de amparo, considerando en consecuencia que a los solicitantes se les violó efectivamente el derecho a la libertad establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia ordena el cese inmediato de la privación de libertad, expidiendo boletas dirigidas a la Comandancia de Policía.

MOTIVACIÓN

Al efectuar la revisión de las actuaciones que contienen esta causa, observa ésta Corte que efectivamente la decisión del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, pues tal como se expresó en la decisión consultada, la detención de que fueron objeto NELLI LUCIA ZUÑIGA GÓMEZ, YIOMAR OSORIO CARDONA Y GUSTAVO ESTRADA FRANCO, por los Funcionarios de la Policía Regional, fue violatoria tanto del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 248, 250, 372 y 373, que autorizan la detención, en razón a que ésta operó sin orden judicial expedida para tales efectos, sin mediar flagrancia alguna. En tal sentido considera esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, razón por la que debe ser CONFIRMADA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelación del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por los abogados ALLEN PEÑA RANGEL Y DOUGLAS RAMÍREZ SÁNCHEZ en representación de los ciudadanos NELLI LUCIA ZUÑIGA GÓMEZ, YIOMAR OSORIO CARDONA Y GUSTAVO ESTRADA FRANCO, por considerar esta Alzada que la decisión de instancia, se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO MÉNDEZ LABRADOR




LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación
Nos.___-04 y _______-04.