REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LG01-P-2001-000002
ASUNTO : LP01-R-2004-000017

Visto que en fecha 14/07/04 llega a esta Corte de Apelaciones, signada la causa principal con el N° LG01-P-2001-000002, y el Recurso con el N° LP01-R-2004-000017, se observa que existe acta levantada en fecha 13/07/04, suscrita por el Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, en el que deja constancia que en la causa antes señalada, existe UN RECURSO DE APELACIÓN de fecha 20/01/04, el cual hasta la presente fecha no había sido remitido a esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma acta, el actual Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, Abogado José Gerardo Pérez, señala haber recibido dicho Tribunal el 16/02/04 con motivo de la rotación anual de Jueces, (25 días después de haberse recibido la última actuación en el Cuaderno de Apelación) y que hasta la presente fecha, el recurso en cuestión se encontraba en el Archivo Judicial de este Circuito, tal como se constata del Libro de Revisión de Causas llevado por ese despacho (se añexa copia simple).

Asimismo, el Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04, deja constancia que en el Inventario elaborado por la anterior Juez a cargo de ese Tribunal AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, aparece en el item 6, Asunto Principal N° LG01-P-2001-000002 donde se refleja el estado actual de la causa y se lee textualmente "NO HUBO DEPURACION POR LA APELACIÓN, PENDIENTE POR RESOLVER LA CORTE".

De lo expuesto, esta Corte infiere que conforme al Inventario entregado por la anterior Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, al Juez entrante JOSE GERARDO PEREZ, éste lógicamente suponía que la causa se encontraba en la Corte de Apelaciones, aún cuando la misma no había sido realmente enviada, tal como lo verifico el Juez JOSE GERARDO PEREZ al momento de solicitar al Archivo Judicial la totalidad de las causas a los efectos de elaborar el Inventario.

En razón de tal omisión, en el envío de la causa a la Corte de Apelaciones, se ha generado un notable retardo procesal en la resolución de la misma, y vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14/05/04, que ratifica la facultad que tienen las Cortes de Apelaciones como Tribunales Superiores de pronunciarse sobre los retardos y omisiones de los Tribunales de Primera Instancia, y ordena las averiguaciones tendientes al establecimiento de las respectivas responsabilidades, resulta lo pertinente remitir copia certificada de la presente causa a la Inspectoría General de Tribunales a los efectos de que ese órgano determine las responsabilidades a que hubiere lugar por la situación aqui planteada.

Se deja constancia, con base en el hecho de que las actuaciones de los Jueces generan una responsabilidad personalísima, que el Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 para el momento que se interpuso el Recurso de Apelación era la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, y fue la misma al momento de entregar el Tribunal al Abogado JOSE GERARDO PEREZ, en razón de la rotación anual de Jueces, señaló en el Inventario de Entrega que la causa se encontraba en apelación, pese a no haberla enviado a esta Instancia, tal como lo evidencia el Libro de Remisión de Causas llevado por ese despacho.


Remítase copia certificada de la causa a la Inspectoría General de Tribunalesa los efectos legales correspondientes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se certificó por Secretaría y se ofició bajo el N° 957/04
SECRETARIA,
ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA