REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000011
ASUNTO : LP01-R-2004-000127
Vista la inhibición propuesta por el DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, miembro de esta Corte de Apelaciones, en acta que corre inserta al folio -74- del presente Recurso, seguido en contra de FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, manifestando que se inhibe de conocer el mismo, en virtud de que conoce al imputado desde que laboró como Encargado de la Biblioteca del Colegio de Abogados del Estado Mérida, además que también conoce a su esposa la Dra. Reyna Lacrúz.
El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 8° en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Corte que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, conforme a la causal establecida en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Corte al Dr. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libró Boleta de Convocatoria N° 26/04
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA
ARCD/mireya
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