REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2004-000219
ASUNTO: LP01-R-2004-000219
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, de conocer en el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Gonzalo Belándria Vera, en su condición de defensor del acusado Kaudis López Márquez, contra decisión dictada por un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que, conforme manifiesta el inhibido, , ha mantenido durante varios años, amistad manifiesta con el defensor recurrente, razón por la que considera procedente su inhibición, conforme al Artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).
En virtu de ello, y vista el acta de inhibición que corre inserta al folio 20 del presente cuaderno de recuso, puede observarse que el Magistrado inhibido, fundamenta su inhibición en el ordinal 4° del Artículo 86 del COPP, manifestando que desde hace muchos años mantiene amistad manifiesta con el Abogado Omar Belándria Vera, quien en su condición de defensor del acusado de autos, recurre de la decisión del Tribunal de Ejecución, amistad que eventualmente podría afectar su imparcialidad en caso de que conociera la presente causa. Analizada esta circunstancia, considera la Corte que la inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho, por estar fundada en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la misma, y así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR Juez Provisorio de esta Alzada, conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Asímismo, convóquese al juez suplete respectivo, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se copió, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° _____-04.
SANTIAGO DE PEÑA...SRIA.
Yazmín
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