REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000097
ASUNTO : LP01-R-2004-000185


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


Vista la inhibición planteada por el Doctor. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en el carácter de Juez Titular de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida al ciudadano: LUIS CONTRERAS CARRERO, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, manifestando: "observo que conforme a la distribución realizada el día 20-07-2004, me fue asignada la referida causa como ponente, procedí a revisar las partes intervinientes en la misma, encontrando que durante las fases preparatoria e intermedia, así como en la actual fase de apelación, consta escrito de contestación del recurso, donde actúa conjuntamente con la Abg. Ana Ysabel Hernánez, el abogado FRANCESCO ZORDÁN ZORDÁN en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, en razón a que con dicho abogado me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo".
Analizada esta circunstancia, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición, por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor, DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Juez titular de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 1° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, vista la presente Inhibición SE ACUERDA CONVOCAR al suplente especial ABG. JOSE ALÍ PERNIA, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase la respectiva boleta. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cuatro.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libró boleta N° ____________.

LA SECRETARIA
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