REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002882
ASUNTO : LJ01-X-2004-000041

Vista la inhibición propuesta por la Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folio -02- de la presente incidencia, seguida en contra de MARCELINA FLORES LOBO, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LP01-S-2004-002882, en virtud de haber de los lazos de amistad desde hace varios años, con el denunciante del hecho que origina la referida solicitud: José Hildemaro Montilva, por cuanto en su condición de presentante de la " Depositaria Judicial Los Andes" acompañó al Tribunal Primero de la Parroquia del Minicipio Libertador de esta Circunscripción, a practicar medidas de secuestro y embargo, en que su persona laboraba como Secretaria y de igual manera le unen lazos de amistad con su cónyuge Abog. Cioly Zambrano.

La Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por la ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Control N° 01 de este Circuito, y copia certificada a la Juez inhibida.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -07- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 979/04. Y con oficio N° 980/04 se remitió copia certificada a la Juez inhibida.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.


ARCD/mireya