REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000079
ASUNTO : LP01-R-2004-000079

IMPUTADO: CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER

DEFENSA: JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

HECHO: ESTUPEFACIENTES


SOLICITUD DE ACLARATORIA

Visto el escrito interpuesto por los Abogados Fidel Monsalve y Jesús Gerardo Quintero, en su condición de defensores del ciudadano CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, en la que solicitan se aclare decisión de esta instancia, dictada el 13/07/04 en la causa seguida a su defendido.

Los defensores fundamentan su solicitud, en el hecho concreto que esta Corte en tal decisión señaló que debía permitirse que el Ministerio Público pudiera presentar su acusación, junto con la respectiva experticia que lo sustente.

Al respecto, señalan los defensores que en la presente causa, ya la acusación había sido presentada, y por lo tanto no es posible retrotraer el proceso a una fase ya precluida, por cuanto el Ministerio Público ya había presentado la acusación.

De la revisión efectuada, se observa, que los Abogados defensores del ciudadano CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, tienen razón en su aseveración, pues en efecto, por un error material, por el cual esta instancia ofrece disculpas a los prenombrados Abogados por dicho error, y procede a efectuar la rectificación correspondiente, siendo entonces lo correcto que el Ministerio Público presente sólo la experticia de la droga, puesto que en efecto ya la acusación había sido presentado por el Representante del Ministerio Público.

Queda de esta forma hecha la ACLARATORIA solicitada por la defensa del ciudadano CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER. Notifíquese.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números 780 y 781. Se libró Boleta de traslado N° 131-04.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.


ARCD/mireya