REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LJ01-X-2004-000038
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 30 de Junio de 2004, que corre inserta al folio 02.
Para resolver al respecto se observa:
U N I C O:
De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, y especialmente del acta inserta al folio 02 que el Juez Inhibido señala: "(...) tal solicitud la hago en virtud, de que como se prude evidenciar al folio doscientos cincuenta y dos de la pieza N° 2 de la causa, aparece aceptando la designación en calidad de defensor del ciudadano HENRY EDUARDO GUEDEZ el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, quien en ponencia del Abogado DAVID CESATRI EWIN, DECLARO Con lugar la Recusación por el referido Asdrúbal Gíl Contreras presentada en mi contra, razón que por demás y en virtud de que la declaratoria fue basada en en emistad manifiesta entre el referido Gil Contreras y el funcionario judicial(...). ". Situación ésta que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO BRADY ARAMBULO TORRES, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, a la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de ____ folios útiles, con oficio N° _____/04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° _____/04.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
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