REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000007
ASUNTO : LP01-O-2004-000007

PONENTE: DRA. YOLANDA VIVAS GUERRERO.



VISTO: El Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por los abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS, MARYCARMEN ARELLANO y NELLY CAROLINA DÍAZ, actuando con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado en el Estado Mérida el primero, Defensora Auxiliar la segunda y Defensora Adjunta la tercera, actuando por delegación del ciudadano GERMÁN MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual interponen dicho recurso, a favor del adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), por la Violación al Derecho a la Libertad, según lo indicado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual funge como agraviante la Juez de Juicio N° 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, una vez analizada la causa, esta Corte estima necesario realizar las siguientes observaciones:

Si bien es cierto que efectivamente, en fecha 04 de febrero del 2004, la Juez de la causa abogada CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ, del Juzgado de la Sección del Adolescente de esta Jurisdicción Judicial, tuvo conocimiento de la situación en la cual el adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), para la fecha 04-02-04, se habían cumplido tres meses (03) meses, desde que el ciudadano antes identificado, fue privado de su libertad, sin que para la señalada fecha, se hubiere realizado la audiencia intermedia; también es cierto que, habiendo sido informado por la Juez Temporal en funciones de Juicio, abogada CRISEL DEL VALLE GONZÁLEZ, que ya había sido fijada la fecha, para la celebración de la audiencia oral y lo cual tendría lugar el día 17-02-04, como efectivamente se celebró según copia certificada de la audiencia oral y reservada, emanada del Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en función de Juicio N° 01, en la causa N° J01-M-212-04, en la cual el ciudadano adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA), admitió los hechos, y en consecuencia se le impuso una medida de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Razón por la cual, esta Corte considera que cesado la violación del derecho infringido; situación ésta que encuadra perfectamente en lo previsto por el artículo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En virtud de lo expuesto y habiendo sido ya restablecida la situación jurídica infringida, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, Literal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por los abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS, MARYCARMEN ARELLANO y NELLY CAROLINA DÍAZ, actuando con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado en el Estado Mérida el primero, Defensora Auxiliar la segunda y Defensora Adjunta la tercera, a favor del adolescente (SE OMITE, ART. 545 LOPNA).

Publíquese, compúlsese, y líbrense boletas de notificación a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.


DRA. YOLANDA VIVAS GUERRERO.
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 16/04 y 17/04.


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/YVG/ASdeP/meu.-