REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004350
ASUNTO : LP01-P-2004-000271
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JHOEL ANTONIO RIVAS RINCON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-07-73, portador de la cédula de identidad N° 11.960.493, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Noel Antonio Rivas Altuve y Ana Agustina Rincón de Rivas y domiciliado en Avenida Los Próceres, Restorante La Viña Mérida.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:
Que en fecha 02 de noviembre de noviembre del año 2003 en la avenida los Próceres de esta ciudad de Mérida exactamente frente a la entrada del Barrio Santa Bárbara entre dos vehículos automotores, en dicho hecho resultaron lesionadas las ciudadanas ANA LUFIA CUELAR TORREALBA Y KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR presuntamente a consecuencia y responsabilidad del acusado JHOEL ANTONIO RIVAS RONDON, quien conducía un vehículo automotor marca ford mercury y presuntamente a exceso de velocidad y presuntamente bajo la influencia alcohólica, hecho este que a criterio del Ministerio Público encuadra dentro de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER CUPOSO, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2 en armonía con los artículos 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 129, 152, 153 todos ellos en concordancia con el literal A del numeral 2 del artículo 254 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de las ciudadana ANA LUFIA CUELLAR TORREALBA Y KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, por lo que se admiten todas las pruebas las pruebas promovidas y se especifica que ninguna de las partes realizó estipulaciones. En consecuencia se ordena la formal apertura a juicio oral y publico en contra del acusado anteriormente identificado por la presunta comisión de los delitos anteriormente descritos, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio competente que por distribución corresponda conocer del presente procedimiento instruyendo a la secretaria de este Tribunal de Control Número Uno a remitir a ese Tribunal toda la documentación de las actuaciones y de los objetos que se incautaron si es caso. Y ASI SE DECIDE. Es todo.
Quedan legalmente notificadas de las partes presentes de la decisión dictada en la presente causa. El Tribunal deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Termino,se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS