REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000104
ASUNTO : LJ01-S-2000-000104
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Vistos los alegatos de las partes esto es la defensa y el Ministerio Público dado la petición de sobreseimiento de la presente causa por haber cumplido el imputado con las condiciones especiales impuestas por este Tribunal en la oportunidad en que fue acordada tal medida alternativa específicamente el día 28 de julio del año 2000, se pudo constatar que efectivamente el imputado cumplió con tales condiciones, según puede evidenciarse del informe conductual suscrito por la delegado de prueba Isleida Rodríguez de Ruiz que corre agregado a los folios 128 y 129 y no teniendo ningún tipo de objeción por parte del Ministerio Público este Tribunal coincide con la petición de la defensa y en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con lugar El sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado YHOVER JESUS ALTUVE MORA, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad número 15.295.279, nacido en fecha 14-01-80, estado civil soltero, oficio obrero, hijo de Eminda Rosa de Altuve y Epifanio Altuve, domiciliado en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas, calle principal, casa numero 60-78 Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Franklin Gil Gutiérrez, con fundamento en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a la oficina de Tratamiento No Institucional Delegación Mérida, a los fines legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Quedan legalmente notificadas las partes de la decisión dictada en la presente causa y se ordena librar boleta e notificación a la victima. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA
SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha _____________se libro boleta N°___________________
Mejias/sria