REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002284
ASUNTO : LP01-S-2004-002284


Visto el escrito presentado por el abogado GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 10.716.291, y en virtud del cual solicita un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIK-UP, USO CARGA, PLACA 20-U-AAD, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R6WV318144, SERIAL DE MOTOR 6WV318144M, de su propiedad según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos número 2960027, el cual corre agregado a los autos, lo que hace que para resolver el Tribunal tenga que hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se logro determinar que efectivamente el vehículo identificado presenta seriales alterados, pero en contraposición también presenta el Certificado de Registro de propiedad es autentico de origen legal en el país, que el solicitante es un adquirente de buena fe, quien adquirió el vehículo hace aproximadamente cuatro años, lo que ademas de ser propietario lo hace poseedor de buena fe, con el aditivo especial que el vehículo no presenta estatus de solicitado como hurtado o robado por ninguna delegación policial del país.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, administrando justicia DECLARA: Con lugar la solicitud de entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, AÑO 1998, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIK-UP, USO CARGA, PLACA 20-U-AAD, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R6WV318144, SERIAL DE MOTOR 6WV318144M, formulada por el abogado GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.716.291, domiciliado en Santo Domingo del Estado Mérida, en guarda y custodia comprometiéndose a no enajenar el vehículo, a no cambiar sus seriales ni su color, a presentarlo cada vez que sea necesario por este Tribunal o La Fiscalía, pudiendo transitar por todo el Territorio Nacional sin ningún tipo de limitación Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA _______ DE JULIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIOS DE NÚMEROS , , , , ,
LA SIRIA.