REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000306
ASUNTO : LP01-P-2002-000306
Visto los escritos presentados por el ciudadano RAMON GAVIDIA, en virtud de los cuales en el primero de ellos manifiesta a este Tribunal que la orden dada al Ministerio Público no se había cumplido en el sentido que por el hecho de no tener los medios adecuados el Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas y Criminalisticas, Delegación Mérida, para practicar la experticia a las letras de cambio tantas veces identificadas se había quedado en indefensión, y por ende la orden no se había cumplido, lo cual no es del todo cierto, de igual forma observa quien aquí decide con suma preocupación que partiendo de una imprecisa información, y reafirmada por algún profesional del derecho, presunción de quien aquí decide, se alimenten falsas expectativas y sea ese el motivo por el cual se piense que lo procedente es lo que conviene a los intereses de alguna de las partes en conflicto, tal suposición obedece a que la solicitud que origina la petición del solicitante es una demanda mercantil por cobro de bolívares en jurisdicción civil, intentada en su contra, con fundamento en unos títulos mercantiles presuntamente alterados como el bien informa, y que pretende a través de un auxilio judicial hacerse de una experticia para hacerla valer en juicio civil, y posteriormente intentar acción penal en contra de los responsables, cuestión que planteada así, quien aquí decide respeta tal forma de actuación legal. Ante la petición inicial de auxilio judicial el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno acordó tal auxilio judicial y ordeno que se practicara las experticias, facultando al Ministerio Público la realización de lo conducente, pero ante la respuesta emanada del cuerpo policial de no tener los medios o los materiales e insumos necesarios para practicar la prueba grafo técnica lo correcto ha debido ser, informar al solicitante que en definitiva esa prueba no se puede practicar a través de esta vía, y no mal informar como se informo, que es necesario enviar los originales de las letras de cambio a Caracas a la sede principal del cuerpo policial, situación que no le es posible ordenar a este Tribunal, por cuanto no existe subordinación laboral ni funcional entre este Tribunal de Control y el Tribunal de Municipios Urbanos en donde se ventila la demanda civil, por otra parte, para quien aquí decide no le es permitido ordenar hacer traer expertos para practicar una experticia en una causa privada, cuando existe la posibilidad de hacer tal experticia con apoyo de expertos grafo técnicos regulados en el Código Procesal Civil.
Coincide quien aquí decide en lo alegado por el solicitante que los jueces deben velar por la recta aplicación de las leyes, y la Constitución Nacional en su cumplimiento, lo que no puede hacer un juez es forzar el cumplimiento de la ley o de la Constitución a favor de un ciudadano en causa privada, pasando por encima de obstáculos de orden presupuestario de las instituciones, o aprovechar mecanismos que permite la ley para beneficio privado, pues hasta la fecha del presente auto no se ha cometido procesalmente ningún delito en contra de nadie, no al menos ante este Tribunal, lo que existe por indicación expresa del solicitante es una supuesta demanda civil ante un Tribunal Civil, y que de ser así, en criterio de quien aquí decide el solicitante del presente escrito, posee toda una diversa gama de medios legales para su defensa contemplados en el Código Adjetivo Civil vigente.
Por lo que, con vista a las anteriores razones de hecho, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Penal Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.486.466, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, en el sentido de recavar las dos letras de cambio fundamento de la demanda 6159, así como también hacer del conocimiento de ese Tribunal Civil Primero de Los Municipios Urbanos Libertador, y Santos Marquina del Estado Mérida, la existencia de la presente solicitud, por considerar procesalmente improcedente tal solicitud, por las razones anteriores descritas. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA ___________ DE JULIO DE 2004 SE LIBRO BOLETAS DE NÚMEROS _______________________________________
LA SIRIA