REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000482
ASUNTO : LP01-P-2004-000482


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flgrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado y defensa, se logra constatar de acuerdo a las actas procesales que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia y en posesión ilícita de una sustancia prohibida y para la oportunidad de practicar las experticias correspondientes el imputado resulto positivo al raspado de dedos y la sustancia resulto ser canabis satiba (marihuana) en una cantidad igual a catorce gramos con novecientos miligramos de peso neto hechos estos ante los cuales el imputado reconoció como suya la sustancia para su consumo personal, hechos todos ellos que no pudieron ser desvirtuados por la defensa pero que en criterio de quien aquí decide someter al imputado de autos a un procedimiento, y al estado venezolano a un gasto in-proceso no va a determinar responsabilidad penal alguna por lo que la cantidad incautada se encuentra por debajo del limite permitido por la ley a los efectos de consumo, por lo que con fundamento al criterio jurisprudencial de la proporcionalidad de la pena a imponer a consecuencia del consumo el imputado de autos no debe ser reconocido como un delincuente o responsable ante la ley sino como una victima de ese flagelo social, por lo que dadas las actas procesales y las razones de hecho y de derecho anteriormente descrita ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos JHONATAN ROJAS PILONETA, venezolano, natural de Mérida, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.941, nacido en fecha 11-09-74, profesión Economista, estado civil soltero, hijo de Carmen Haydee Rojas de Palacios y Jorge Arturo Piloneta, domiciliado en Avenida Urdaneta, paseo Ruiz Fonseca, quinta Mamina, casa 49-30 Mérida, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código adjetivo Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO:: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual la de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fundamento al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.
TERCERO:. Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad por las razones anteriormente descritas en la parte motiva de la presente decisión Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo vigente en el sentido que a pesar que el hecho es típico concurre una causa de justificación que permite el sobreseimiento, justifica el hecho otorga el estatus de inimputable y en consecuencia no punible Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada en la presente causa, por lo que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena libra boleta de libertad al imputado de autos dirigida a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Mérida. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dicta en la sala. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS