REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001224
ASUNTO : LP01-S-2004-001224

Visto el escrito presentado por el ciudadano RODOLFO RAINER QUINTERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.106.092, quien actúa en nombre y representación del Instituto Merideño de la cultura del Estado Mérida, propietario del vehículo marca FIAT,MODELO PALIO,VERSIÓN YOUNG EDX 4F, AÑO 2002,PLACA LAN 21C, COLOR GRIS ORION, CLASE AUTOMOVIL SERIAL DEL MOTOR 6336149,SERIAL DE CARROCERIA 9BD17834122343079, y en virtud del cual solicita la entrega de dicho vehículo por considerar que ya no es necesario e imprescindible para la presente investigación, es por lo que este Tribunal hace la siguiente consideración :
UNICA. Si bien es cierto que el vehículo descrito fue experticiado por el órgano policial competente, no es menos cierto que el Ministerio Público debe seguir investigando con la finalidad de esclarecer el hecho en donde perdió la vida un ser humano, por otra parte este Tribunal de Control mantiene la jurisdicción y competencia de la presente causa hasta que el Ministerio Público presente algún acto conclusivo para lo cual pudiera necesitar el vehículo para una contra experticia u otra experticia nueva, derecho este que también le es propio a la defensa, y no hacer uso de algún vehículo con las mismas características como ya fue realizado en una oportunidad, por lo cual se incurrió en molestias para este Tribunal y para el órgano policial, conseguir uno de las mismas características, así como también de ocurrir nuevamente la necesidad de nuevas experticias se contaminaría la misma con la utilización de orto vehículo, trayendo como consecuencia que no se pudiera esclarecer el hecho, con precisión y legalidad.
Por las razones anteriores, este Tribunal no comparte el criterio del solicitante en sentido de pensar que el vehículo ya no es imprescindible para la investigación, todo lo contrario es de vital importancia para el esclarecimiento del hecho, por lo menos hasta que la Fiscalía concluya con la investigación en lapso legal establecido para ello.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo marca FIAT,MODELO PALIO,VERSIÓN YOUNG EDX 4F, AÑO 2002,PLACA LAN 21C, COLOR GRIS ORION, CLASE AUTOMOVIL SERIAL DEL MOTOR 6336149,SERIAL DE CARROCERIA 9BD17834122343079, formulada por el ciudadano ciudadano RODOLFO RAINER QUINTERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.106.092, quien actúa en nombre y representación del Instituto Merideño de la cultura del Estado Mérida, por ser necesario su custodia hasta que el Ministerio Público concluya con esta investigación Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.

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LA SIRIA.