REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000247
ASUNTO : LJ01-S-2001-000247
Visto el escrito de fecha 22-03-2002 presentado por la Abogada MORELIA PEREIRA APARICIO, en su carácter de Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:
Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...está plenamente comprobado el Delito Especial de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio y no el Delito de ESTAFA....pues si bien es cierto que la ciudadana ISIS LORZ PACHECO, emitió en fecha 17 de Junio de 1996, un cheque sin tener en el Banco fondos suficientes para cubrir su valor, lo libró a los fines de cancelar una deuda preexistente que tenía con el ciudadano RAMÓN DÁVILA ALVAREZ, ya que así lo hizo constar el mencionado ciudadano en su denuncia al expresar que el cheque se lo emitió esta ciudadana por cancelación de deuda pendiente que ellos tenían y a una de las preguntas respondió que había recibido el cheque ya que la ciudadana IISI LORZ PACHECO le estaba cancelando con el referido cheque una plata que él le había cedido...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.
Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista de la denuncia de RAMÓN DÁVILA ALVAREZ, quien expuso: “...Vengo a denunciar...que la ciudadana ISIS LORZ PACHECO...me emitió cheque a nombre de mi persona...por el monto de un millón setecientos noventa y dos mil bolívares...al Banco de Occidente, ese cheque me lo emitió por cancelación de deuda pendiente que ella tenía conmigo y cuando lo presenté al Banco para hacerlo efectivo, no me lo cancelaron por insuficiencia de Fondos...realicé una demanda...desconociendo su paradero”.
De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ISIS LORZ PACHECO, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, comerciante, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.174.129, con domicilio en Valera, Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de RAMÓN DÁVILA ALVAREZ. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.
Sria.-