REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000487
ASUNTO : LJ01-S-2002-000487


Visto el escrito de fecha 01-02-2002 presentado por los Abogados REINA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...la presente causa se originó de una acción civil entre las partes intervinientes ante el incumplimiento de una de ellas, y en consecuencia nacieron acciones de la misma competencia, con decisiones judiciales firmes que no fueron nunca dilucidadas por la Jurisdicción que conoció...el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil...designó como DEPOSITARIO JUDICIAL a la Empresa SERVI-CAR S.A....NO EXISTE CIRCUNSTANCIA ALGUNA QUE NOS EVIDENCIA EL CRITERIO DE DICHO JUZGADO ANTE LA NO PRESENCIA DEL VEHÍCULO EN SU SEDE, por tal razón faltaría el pronunciamiento del Juez de la Juez de la causa, en el cual se deje constancia las razones de hecho y de derecho por las cuales la mencionada depositaria no ha devuelto la cosa dada en Depósito, razón por la cual estimamos que corresponde a la jurisdicción civil dejar claramente dilucidadas la función y atribuciones del Depositario Judicial...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista de la denuncia en la que se indica: “...En fecha 05 de Agosto de 1982, el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICAR-S.A.”, procedió a demandarme por vía Judicial, solicitando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, como consecuencia de la venta de un (1) vehículo que me hiciera la mencionada compañía....diligencié nuevamente en fecha 17 de Septiembre de ese mismo año, para que se hiciera saber a la citada empresa en la persona de su representante legal, para que me hiciera entrega del vehículo...”.
Además consta al folio 131 escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MARQUEZ, asistido por el abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, donde indica que DESISTE DE LA ACCIÓN PENAL Y DEL PROCEDIMIENTO por él incoado en contra de SERVICAR S.A., en razón de que el vehículo por él reclamado no existe materialmente, ya que el mismo se deterioró y pereció por la acción y el transcurso del tiempo, lo indemnizó económicamente el valor actual del vehículo habiendo quedado satisfechos mis pretensiones.
De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la desestimación de la causa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para su archivo. Delitos: DESACATO A LA AUTORIDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA Y EVASIÓN DE IMPUESTOS A LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, en perjuicio de LUIS ALBERTO QUINTERO MARQUEZ. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.
En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-