REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000539
ASUNTO : LJ01-S-2002-000539


Visto el escrito de fecha 27-05-2002 presentado por el Abogado ADRIAN GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...Analizando las actuaciones hasta ahora incorporadas y por considerar que los hechos punibles cometidos en perjuicio del ciudadano ALVARO EMIRO MOLINA MEDINA, en las condiciones de forma, modo y tiempo denunciados, obedecen al tipo penal determinado como “Daños”, delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, perseguible solo a instancia de parte agraviada. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista de la denuncia de ALVARO EMIRO MOLINA MEDINA, quien expuso: “...Aproximadamente de dos y treinta a dos de la mañana del día 28-04-2002, yo me encontraba en la Avenida Perimetral de acá de Tovar...en compañía de mi hermano...de pronto un señor de nombre JAIRO CARVAJAL, quien tenía su vehículo estacionado delante del mío, retrocedió golpeando a mi vehículo por la parte delantera, yo me encontraba a cierta distancia cuando se me acercó mi hermano y me dijo que me habían golpeado mi carro, yo me dirigí hasta este señor y le manifesté que me reconociera el golpe, este nunca se negó, pero no llegó a ningún acuerdo, fue cuando un compañero de él salió maniotándome y diciéndome que eso no valía nada...me lanzaron piedras y botella a mi vehículo, causándole daños materiales por varias parte al mismo, entre esto partidura del vidrio delantero, golpe en la puerta derecha delantera, guardabarros izquierdo trasero, el techo...”.

De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de ALVARO EMIRO MOLINA MEDINA. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-