REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000190
ASUNTO : LP01-S-2003-000190


Visto el escrito de fecha 14/01/2003 presentado por la Abogada MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...estamos en presencia del delito de Lesiones Culposas Leves, previstas...en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 418...La disposición legal citada, dispone entre otras cosas que cuando estamos en presencia de dichos delitos, no puede procederse sino a instancia de parte agraviada. No tiene conocimiento esta Fiscalía...del impulso de la parte agraviada, por tal razón no podríamos de oficio proceder. Por tratarse de Delitos que requiere Instancia de Parte Agraviada y del análisis de las presentes actuaciones no se evidencia en las mismas querella o acusación alguna que permita a esta Representación Fiscal el seguir con la norma que rige la materia, al carecer del impulso o acción de la parte agraviada, concurre un obstáculo legal, no puede este Despacho formular la Acusación correspondiente...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista del accidente de tránsito ocurrido el 03-11-2001, en Carretera la Variante, sector los Higuerones, Ejido Estado Mérida, consistente en COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA que fue identificada como HERNANDO ANTONIO LEAL BRACHO.

De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO a favor de HERNANDO LEAL ANTONIO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.400, casado, de 45 años de edad, chofer, domiciliado en EL ENTABLE, VEREDA 11, CASA Nº 30, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, y ERNESTO JESÚS PINO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.552, de 49 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en La Milagrosa, Pasaje Tibisay Nº 1-58, Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en armonía con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de HERNANDO ANTONIO LEAL BRACHO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-