REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001644
ASUNTO : LP01-S-2003-001644


Visto el escrito de fecha 24-04-2003 presentado por la Abogada ANA TERESA FERMÍN, en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...del estudio y análisis de las actuaciones, se desprende que el hecho anteriormente descrito, reviste carácter penal, ya que el hecho cometido por la ciudadana BETILDE MÁRQUEZ...configura el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468, del código Penal...y su acción solamente es procedente por acusación de la parte agraviada, por lo que se origina la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo de esta investigación...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista de la denuncia de CLORY RIVAS DE ARAUJO, quien expuso: “...yo compré un seguro a la productora de seguros de la compañía de Seguros Nuevo Mundo, a quien se lo cancele en efectivo a la señora BETILDE MARQUEZ, con el número de código 6454, en fecha 12-07-2001, con una vigencia este de la misma fecha hasta 12-07-2002, por la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil quinientos doce con cincuenta y ella me dio el cuadro de póliza...En enero...me dirigí al Seguro Nuevo Mundo para informar el siniestro y en el seguro me dicen que yo no aparezco en el sistema porque el dinero no ingreso, ante la negativa de ellos en reconocerme dicho siniestro, me dirigí a Indecu, ellos fueron al seguro y los obligaron a que ellos me cancelaran el daño del vehículo, el seguro respondió a mi favor cubriéndome los gastos...”.

De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor del ciudadano BETILDE MÁRQUEZ DE CARRILLO, venezolana, natural de Mérida, de 42 años de edad, nacida el 27-07-1959, viuda, corredor de seguro, residenciada en la Avenida Las Américas, residencias los Bucares, Torre A, apartamento 4-2, Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.529, Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en perjuicio de CLORY RIVAS DE ARAUJO. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-