REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001862
ASUNTO : LP01-S-2003-001862


Visto el escrito de fecha 21-05-2003 presentado por el Abogado MANUEL FERNÁNDO PÉREZ, en su carácter de Fiscales CUARTO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que la lesión culposa, se da cuando el sujeto activo sin tener la intención de matar ni lesionar a la víctima, sin embargo la lesiona debido a su imprudencia, o por la inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, en tales casos debe aplicarse el procedimiento especial establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la forma de proceder en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista del accidente de tránsito ocurrido el 14-12-2002, en Avenida Humbolt, sector los acuarios, había ocurrido un accidente de tránsito, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar la Unidad Patrullera 00930, consistente en CHOQUE CON OBJETO FIJO ÁRBOL Y COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS con saldo de cuatro personas lesionadas.
El delito investigado, es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días previsto en el Ordinal 1º del Artículo 422, en concordancia con el Artículo 418, ambos del Código Penal, es decir, Lesiones Personales Culposas Leves, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de la parte agraviada, por lo que, estamos en presencia de un obstáculo legal, que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado, solo es dable el ejercicio de la misma al o las víctimas del mismo, de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal...”.”.
De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO a favor de los ciudadanos MARGOZZI LOMEROSO MORA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.098.985, soltero, de 25 años de edad, mecánico, domiciliado en El Amparo primera, calle casa Nº 0-07, Mérida Estado Mérida, y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO FEBRES, venezolano, ingeniero agrónomo, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.982, domiciliado en Urbanización La Mara, calle 05, Nº 0-89, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en armonía con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de MARGOZZI LOMEROSO MORA PEÑA, GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO FEBRES, SONIA DEL VALLE ÁVILA VÁSQUEZ Y LUÍS ALBERTO DÍAZ CADENAS. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-