REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000843
ASUNTO : LP01-S-2004-000843
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió dos hechos punibles de acción pública, específicamente HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JHANDROGRE MARQUEZ MARQUEZ.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 26-03-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el padre de la víctima quien expuso entre otras cosas que: “...el ciudadano LUBIN SALAS, quien le robó una cadena de oro a mi hijo de cuatro años de edad....”.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ LUBIN SALAS ZAMBRANO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, de 19 años de edad, nacido el 19-05-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.605.766, residenciado en Sector Romero, calle principal, casa Nº 04/10 Santa Cruz de Mora Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del niño JANDROGRE MARQUEZ MARQUEZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.
Sria.