REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000852
ASUNTO : LP01-S-2004-000852


contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: CARLOS MORA Y JOSÉ GREGORIO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, residenciados en MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, SECTOR EL PIÑAL, DIAGONAL A LA CALLE INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, EJIDO ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 05 ACTA POLICIAL, en la que se dejó constancia que: “...siendo las 09:00 AM de la mañana compareció por ante este Despacho el servidor...RANGEL MORA JOSÉ...cumpliendo instrucciones de la superioridad me dirigí hacia el sector el piñal diagonal a la calle industria...con la finalidad de procesar una información sobre una venta y distribución de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas al llegar al sitio pude verificar la existencia de la respectiva vivienda...pude observar que a dicha residencia llegan personas de diferente edad y sexo o en vehículos particular y silban o tocan la puerta principal de esta vivienda y son atendidos por unos ciudadanos de sexo masculino, quienes dialogan por breves instantes e intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta droga...”.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que a pesar de haber sido emitida orden de allanamiento con duración de siete días, no consta que la misma haya sido practicada, para constatar la información dada en el acta policial por el funcionario en relación a que en dicha vivienda se distribuía sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS MORA Y JOSÉ GREGORIO NIÑO, plenamente identificados, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.