REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001006
ASUNTO : LP01-S-2004-001006

Visto el escrito de fecha 12-04-2004 presentado por la Abogada MIRIAM BRICEÑO ÁNGEL, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “..Lilia Coromoto Contreras Rojas...denuncia la presunta comisión de unos de los delitos Contra Las Personas y Daños a la Propiedad, por parte de aproximadamente cuarenta (40) personas...del estudio de las actuaciones se desprende que los hechos denunciados no revisten carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso que sólo procede a instancia de parte agraviada”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista de la denuncia de la ciudadana LILIA COROMOTO CONTRERAS ROJAS, quien expuso entre otras cosas: “...La noche del día martes, 02 de marzo de 2004...me dirigí a mi hogar...se encontraba un grupo de vecinos de los conjuntos residenciales...en evidente y extremo estado de exaltación y agresividad quemando cauchos...me bajé y retiré los obstáculos, esto enardeció a los vecinos....me agredieron verbalmente insultándome profiriendo toda clase de obscenidades, cayéndole a golpes (puños y puntapiés) a mi vehículo abollando el techo y una puerta del lado derechos...le cayeron a pedradas al vehículo causando daños a la carrocería y a la pintura...”.

De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS Y CONTRA LAS PERSONAS, tipificados en el Código Penal, en perjuicio de LILIA COROMOTO CONTRERAS ROJAS. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01,



ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-