REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001138
ASUNTO : LP01-S-2004-001138


Visto el escrito de fecha 22-04-2004 presentado por la Abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, en su carácter de Fiscal QUINTO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “se extinguió la acción penal por muerte del imputado existiendo un obstáculo leal para el desarrollo del proceso”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa.

Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista del accidente de tránsito ocurrido el 29-06-2003, en el sitio denominado Carretera Trasandina, sector La Piedrota entre Santo Domingo y la Mitisus, donde aparece como Imputado el ciudadano que en vida respondía al nombre de GONZALEZ MORENO JUAN CARLOS y resultó lesionado el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO VILLAMIZAR.
Consta al folio 07 Acta de Levantamiento de Cadáver perteneciente al ciudadano que en vida respondía al nombre de González Moreno Juan Carlos, de fecha 29-06-2003, en la que se deja constancia que el mencionado cadáver fue entregado en el Hospital I de Santo Domingo en la morgue.
Riela al folio 11 Certificado de Defunción perteneciente a González Moreno Juan Carlos.
De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber fallecido la persona que figuraba como imputado. Y así se declara.

Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la desestimación de la causa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público para su archivo. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,



ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.



En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.


Sria.-