REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001322
ASUNTO : LP01-S-2004-001322


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió dos hechos punibles de acción pública, específicamente ABANDONO DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 437 del Código Penal, en perjuicio de un RECIÉN NACIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 31-05-1997, en virtud de la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD en la que se indica que se recibió llamada telefónica de parte del Sargento Argimiro Guzmán del Comando Policial de Santa Cruz de Mora, informando que en la calle Ayacucho de la localidad, se encuentra un feto del sexo masculino, desconociéndose más detalles.
Consta al folio 21 INFORME DE AUTOPSIA FORENSE en la que se indica en la conclusión “RECIEN NACIDO NOTIVIVO”.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 437 del Código Penal, en perjuicio de un RECIÉN NACIDO de sexo masculino, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,



ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.