REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001490
ASUNTO : LP01-S-2004-001490

Por cuanto en fecha 20-05-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: JORGE ROJAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en San Rafael, calle principal, casa sin número, Ejido Estado Mérida.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 05 ACTA POLICIAL, en la que se dejó constancia que: “...siendo las 08:00 AM de la mañana compareció por ante este Despacho el servidor...ALEXIS SÁNCHEZ...cumpliendo instrucciones de la superioridad me dirigí el día domingo 21-03-04 hacia la parroquia de la Meza...con la finalidad de procesar una información sobre una venta de sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas en una vivienda s/n ocupada por un ciudadano de nombre JORGE ROJAS cuando eran las tres de la tarde llegué a la dirección...pude verificar la existencia de dicha vivienda...pude constatar que a dicha residencia llegan personas de diferente edad y sexo tocan la puerta principal de la vivienda y son atendidos por una persona de sexo masculino, quien conversa con los visitantes por breves instantes e intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta droga...”.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que a pesar de haber sido emitida orden de allanamiento con duración de siete días, no consta que la misma haya sido practicada, para constatar la información dada en el acta policial por el funcionario en relación a que en dicha vivienda se distribuía sustancia estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ROJAS, plenamente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,



ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.