REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001511
ASUNTO : LP01-S-2004-001511


Por cuanto en fecha 20-05-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 02 acta policial donde se lee: “...siendo diez horas y cinco minutos de la noche, según informaciones que manejábamos los funcionarios...de parte de los vecinos del sector que al frente del Restaurante Café el Atico de Franz....existía distribución de droga por parte del personal que labora en el mencionado restaurante, procedimos a detener a uno de los que laboran en el lugar, que para el momento se encontraba al frente del lugar que mencionaban y en presencia del testigo....le realizó la inspección personal al ciudadano BILLAMIER SIEFRIED FRANZ...no encontrándosele nada que lo encausa con la información, seguidamente se realizó una inspección ocular en las adyacencias del sitio y se encontró en una ventana de una barbería de rejas negras que estaba al frente del Restaurante, un envoltorio mediano en una bolsa plástica de color azul con blanco, que en su interior contenía treinta envoltorios de un mismo tamaña de plástico color blanco amarrados con hilo pabilo contentivo en su interior de polvo color beige de presunta droga...”.
Al folio 11 consta EXPERTICIA QUÍMICA, en la que se dejó constancia que la sustancia incautada resultó con un peso total de VEINTICINCO GRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO).

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que quedó demostrado que la presunta sustancia estupefaciente haya sido encontrada a persona alguna, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
1º) ACUERDA REMITIR ORIGINAL DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se proceda a la INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, y así dar estricto cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Sala Constitucional del 04 de noviembre del año 2002 Nº 2720. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.