REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002149
ASUNTO : LP01-S-2004-002149

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de WILMER RODRÍGUEZ.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 20-05-1994, en virtud de la denuncia interpuesta por HECTOR OVALLES, en la que expuso entre otras cosas: “...el día de ayer como a las diez y media de la noche, llegaron a la Arepera La Cremita en donde soy el encargado, tres sujetos desconocidos pues nunca los había visto y uno de ellos pidió una arepa yo me quedé en la caja y uno de los empleados quien estaba conmigo para el momento le sirvió la arepa y los otros dos me pidieron tres pepitos y cuando voltié para agarrar los pepitos y pasárselos uno de los sujetos me apuntó el pecho con una pistola 9 mm color negra con cacha de color marrón...me manifestaron que era un atraco...sacaron cuchillos...procedieron a cerrar la arepera y nos colocaron a mi a mi ayudante...nos tiraron al suelo....procedieron a sacar los quesos de la nevera...procedieron a sacar el dinero de las ventas del día...Es todo”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de WILMER RODRÍGUEZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.