REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002582
ASUNTO : LP01-S-2004-002582
Visto el escrito de fecha 08-07-2004 presentado por los Abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA, MANUEL ALEXANDER ROJAS Y ADRIAN GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:
Primero
De la Desestimación
Alega el Ministerio Público que “...A pesar de que los hechos investigados encuadran en el tipo legal previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal (Lesiones Personales Levísimas), consideramos quienes suscriben que los mismos fueron producto de la inobservancia a una de las normas previstas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, concretamente al artículo 263, numeral 1º; elemento constitutivo de la culpa... ”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.
Segundo
De la revisión de las actas
Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista del accidente de tránsito ocurrido en fecha 08-04-2004, a la una de la tarde en la esquina de la avenida 06 con calle 17 del Estado Mérida. Corre inserta al folio 01 y 02 Acta Policial donde el Cabo Segundo ALDEBARAN ZAMBRANO RINCÓN dejó constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el accidente de tránsito, señalando que el conductor fue el causante del accidente, por haber cometido una infracción como lo es no haber cedido el paso al vehículo que circulaba por la avenida 06, como era su obligación. De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito que procede a instancia de parte agraviada. Y así se declara.
Tercero
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara con lugar la desestimación de la causa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público para su archivo. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.
Sria.