REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003116
ASUNTO : LP01-S-2004-003116


Estando en la oportunidad legal contemplada en el Artículo. 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ratificar la aprehensión de los investigados: BENITO ANTONIO MENDEZ, EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, aprehensión esta que fuere solicitada por el Ministerio Público por vía telefónica, el día 27 de Julio del año 2004, a las 11 horas 15 minutos pasado meridiano, el Tribunal procede a ratificar y fundamentar la aprehensión en los siguientes términos: Al folio 1 y 2 de las presentes actuaciones, riela formal denuncia de un ciudadano de nombre: FRANKLIN OMAR MENDEZ PEREZ, portador de la CI N° 10.747.030, domiciliado en Mérida y empleado de la empresa Nestle de Venezuela, quien fue victima del robo del camión propiedad de la empresa para la cual trabaja marca ford, color blanco, placas 06LMAX, así como también de dinero en efectivo y mercancía propiedad de la empresa, denuncia esta de fecha 22-06-2004.

Al folio 07 riela orden de inicio de investigación debidamente suscrita por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Sonia Carrero.

Al folio 8, riela oficio policial en virtud del cual se le otorga status de solicitado al vehículo identificado y propiedad de la Empresa Nestle de Venezuela. C.A

Al folio 9, riela acta de investigación policial en virtud de la cual se realiza inspección ocular en el sitio allí identificado y lugar del hecho denunciado

Al folio 10, riela acta policial de inspección ocular practicada en el sitio allí identificado y lugar donde presuntamente fue abandonada la victima FRANKLIN OMAR MENDEZ PEREZ

Al folio 11, riela acta de investigación policial, quien ratifica la denuncia e indica circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho.

Al folio 12, riela acta de entrevista policial a un ciudadano de nombre DOUGLAS RAMON REYES AROCHA 13.804.396, quien refiere que en días anteriores unos sujetos a bordo de un camión de la Empresa Nestle, transbordaron mercancía, y violentaron la caja de seguridad de la cabina de la camioneta VANS de la Empresa Bigott. lo cual motivo el traslado de los ciudadanos Freddy Lando Mora, José Gregorio Márquez, Luis enrique Flores Chacón Oswaldo José Flores Arocha, en calidad de testigos, quienes se desempeñan como trabajadores del taller del mago del hierro forjado.

Al folio 13, riela declaración del ciudadano, Ramón Reyes Arocha, quien declara que el día 10-06 del año en curso un señor de nombre Benito le alquilo el galpón para guardar mercancía, que fue con tres ciudadanos y un camión amarillo 750, que dejo tres campanas medicas y que le pago en efectivo la mitad del alquiler, que este también le informo que trabajaba en la bigott, que era jefe del taller de la bigott, que posteriormente le llevo una camioneta tipo cava mitsubishi y le pidió que le abriera una parte, porque necesitaba hacerle unas modificaciones a la caja de seguridad, y porque el chofer había botada las llaves, que procedió y le hizo un hueco a la parte del medio de la caja y que observo que dentro había dinero y de allí se llevaron el carro con todo lo que estaba adentro; que luego de eso Benito Méndez volvió el día 11 de este mes con una cava de la bigott marca mitsubishi con la misma historia que se le había perdido las llaves al chofer y se le hizo el mismo trabajo anterior, que por ese concepto pago 100.000 Bs. que el no estaba en esa oportunidad en el taller y que Luis Enrique le hizo el trabajo pero que el lo había autorizado, que de igual forma el día 15 de este mismo mes volvió Benito Méndez con dos ciudadanos de nombres Eduardo Barreto y Pizon, colombianos, quienes acompañaron a Benito Méndez en las dos oportunidades anteriores y que se identificaron como chóferes de la empresa bigott, que igualmente Benito a la final le informo que no trabajaba para ninguna de las dos empresas Y QUE TODOS ESOS EQUIPOS ERAN ROBADOS y que cuidado si hablaba que el conocía a todos sus empleados y que si el caía mandaba a perjudicar a todos.

Al folio 16, riela declaración de un ciudadano de nombre RAFAEL QUINTERO PORTILLO quien declara que adquirió una mercancía constituida por equipos médicos pero en condición de intermediario y que posterior a ello se entero que esa mercancía era proveniente del delito y que de manera espontánea la entrega al cuerpo de policía a pesar de que la declaración de este ciudadano es muy lacónica en el sentido de que no conoce a nadie, no se acuerda de nadie, no tiene memoria de cuando fue la transacción y como punto coincidente se trata de los mismos investigados BENITO ANTONIO MENDEZ, EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL.

Al folio 19 riela solicitud de orden de allanamiento, debidamente solicitada por ante este Tribunal de Control para el sitio conocido como: taller el mago del hierro forjado de la Av. Los próceres, sector santa bárbara, al lado de la discoteca el castillo

Al folio 20, riela acta de investigación policial, donde se deja constancia del sitio donde presuntamente se encuentra parte de objetos provenientes de delito y donde presuntamente se pico las unidades

A los folios 21, 22, 23, 24 y 25 riela declaración de los empleados del taller el mago del hierro forjado quienes declaran el haber realizado los trabajos descritos y la abertura de una caja de seguridad de un camión por orden del patrón, por solicitud del investigado de autos Benito Antonio Méndez

Al folio 26, riela acta de investigación policial, en virtud de la cual se refleja la aprehensión de los ciudadanos BENITO ANTONIO MENDEZ, EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL quienes intentaron huir a la orden del alto policial siendo aprehendidos en el sitio del hecho, es decir en las inmediaciones del taller el mago del hierro forjado, por ello se inicio el presente procedimiento y que origino la aprehensión de estos ciudadanos por vía excepcional por estar presuntamente incursos en el delito al que se refieren las presentes actuaciones, por lo que, de esta forma revisadas como fueron las actuaciones consignadas por el Ministerio Público este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Edo. Mérida, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECLARA: Ratifica la aprehensión solicitada por vía excepcional por los Fiscales adscritos al Ministerio Público Abg. Franchesco Zordan y Ernesto Castillo en el tiempo establecido de 12 horas siguientes a su aprehensión en contra de los ciudadanos BENITO ANTONIO MENDEZ, y EDUARDO ALFONSO GRATEROL BARRERTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números 8.711.830, y 5.782.703, por determinarse que existe presunción de responsabilidad en los hechos a que se contraen las presentes actuaciones investigativas, por lo cual ordena fijar oportunidad legal para oir declaración con fundamento en el artículo 130 por auto separado Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN NÚMEROS, , , , ,
LA SIRIA.