REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000640
ASUNTO : LP01-P-2003-000640


Estado en la oportunidad legal para fundamentar la solicitud de sobrseimiento de la presente causa, es te ribunal hace las siguientes consideraciones: --------------------
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público y defensa, y después de revisar las actuaciones que conforman la presente causa al vuelto del folio 38 riela boleta de notificación del imputado en virtud de la cual se determina que no tiene residencia conocida, de igual forma efectivamente la cantidad de droga incautada es exigua, así como también se puede determinar su adicción al consumo de drogas, todo esto adicionado a la información suministrada por el Ministerio Público de que el imputado de autos es indigente, es por lo que este Tribunal considera inoficioso e inútil continuar con el presente procedimiento y por lo tanto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERA: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO A LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE OLINTO SANTIAGO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.103.838, sin domicilio conocido y sin profesión conocida, por encontrarse lleno su extremo legal en el sentido que el hecho no es típico concurriendo una causa de justificación, trayendo como consecuencia la no imputabilidad y punibilidad del imputado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo atinente en su adhesión a la petición Fiscal, así como también a consecuencia del contenido del numeral anterior la suspensión total de la medida cautelar sustitutiva decretada al imputado de autos, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo a los fines informativos Y ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha_____________ se libro oficio número _____________
Mejias /sria