REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000913
ASUNTO : LP01-P-2003-000913
Visto el escrito presentado por el abogado Imad Koteiche Attallah, en su condición de defensor técnico privado del imputado de autos FRANCISCO JAVIER SUAREZ LANDAZABAL, en la presente causa, y en virtud del cual presenta como potenciales fiadores a los ciudadanos MARIA TULIA VIELMA DAVILA portadora de la cédula de identidad número 11.461.905 domiciliada en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al ciudadano SANTOS IVAN MONSALVE MARQUEZ, portador de la cédula de identidad número 9.475.102 domiciliado en Mérida y civilmente hábil, como consecuencia de haber decretado este Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 y 258 del Código adjetivo vigente lo que hace que para resolver el Tribunal haga la siguiente consideración
PRIMERO: De la revisión a los soportes consignados por la defensa en lo que se refiere a la potencial fiadora MARIA TULIA VIELMA DAVILA en criterio de quien aquí decide no reúne los requisitos mínimos exigidos por cuanto de ellos se puede determinar que no es una trabajadora fija, todo lo contrario es un trabajadora contratada por un ente gubernamental como lo es la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, según constancia que corre agregada al folio 117 , y en virtud de la cual, tampoco determina antigüedad en el cargo ni sueldo que devenga, acentuando su condición de no apta para constituir fianza a favor del imputado el hecho que no consigna un balance personal que pudiera reflejar su solvencia económica, situación esta que le permita afrontar el compromiso que adquiere mediante la constitución de la presente fianza, razones todas estas que en definitiva la hacen no apta par constituirse en fiadora del imputado y así deberá declararse. SEGUNDO: De la revisión a los soportes consignados por la defensa en lo que se refiere al potencial fiador SANTOS IVAN MONSALVE MARQUEZ en criterio de quien aquí decide no reúne los requisitos mínimos exigidos, por cuanto de la constancia de trabajo que presenta la defensa de dicho ciudadano y corre agregada al folio 120 no determina el salario devengado por este, a pesar que trabaja en ente laboral que generalmente otorga a sus trabajadores estabilidad laboral, por otra parte no consigna balance personal que pudiera de igual forma comprobar solvencia económica que lo haga capaz de afrontar el compromiso que adquiere mediante la fianza a constituir a favor del imputado, tomando en cuenta que el monto de unidades tributarias impuestas por este Tribunal en caso de incumplimiento por parte del imputado de someterse al proceso es de trescientas unidades tributarias mas los gastos y costos de captura que hacen severa la sanción en caso de incumplimiento, en consecuencia de todas estas razones en criterio de quien aquí decide el potencial fiador SANTOS IVAN MONSALVE MARQUEZ no reúne los requisitos mínimos exigidos para constituir fianza en favor del imputado de autos.
Por las razones de hecho anteriormente descritas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la proposición de potenciales fiadores del imputado de autos FRANCISCO JAVIER SUAREZ LANDAZABAL de los ciudadanos MARIA TULIA VIELMA DAVILA , Y SANTOS IVAN MONSALVE MARQUEZ portadores de las cédulas de identidad números 11.461.905 y 9.475.102 domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, por no reunir los requisitos mínimos exigidos para constituir dicha fianza, y por considerar que los mismos no suficientemente aptos para afrontar el compromiso impuesto por este Tribunal a favor del imputado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA.
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha____________se libraron boletas números ____________
Mejias/sria