REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001883
ASUNTO : LP01-S-2004-001883


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ATENCIO LOPEZ, debidamente asistido de abogado, y en virtud del cual solicita el vehículo MARCA FIAT, MODELO PREMIO/ CSMY/CSMY/89; AÑO 1990; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; USO TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DE MOTOR 7432305; SERIAL DE ACRROCERIA ZFA146CS1K0440595; COLOR BLANCO; PLACAS DD903T; de su propiedad, según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos número 20750674, de fecha 16 de julio de 2003, y en virtud del cual se determina la propiedad del vehículo por cuenta del solicitante y no la posesión como erróneamente califico el Ministerio Público, luego de haber revisado que el vehículo no se encuentra con estatus de solicitado como robado u hurtado por ninguna delegación policial de Venezuela, y por cuanto el titulo de propiedad no ha sido tachado ni impugnado por el Ministerio Público, lo cual hace que el mismo mantenga todo su valor legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ATENCIO LOPEZ, debidamente asistido de abogado, y en virtud del cual solicita el vehículo MARCA FIAT, MODELO PREMIO/ CSMY/CSMY/89; AÑO 1990; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; USO TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DE MOTOR 7432305; SERIAL DE ACRROCERIA ZFA146CS1K0440595; COLOR BLANCO; PLACAS DD903T; de su propiedad, según puede evidenciarse del Certificado de Registro de Vehículos número 20750674, de fecha 16 de julio de 2003, y en virtud del cual se determina la propiedad del vehículo por cuenta del solicitante y no la posesión como erróneamente califico el Ministerio Público, luego de haber revisado que el vehículo no se encuentra con estatus de solicitado como robado u hurtado por ninguna delegación policial de Venezuela, y por cuanto el titulo de propiedad no ha sido tachado ni impugnado por el Ministerio Público, lo cual hace que el mismo mantenga todo su valor legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: Con lugar la solicitud de entrega material del vehículo MARCA FIAT, MODELO PREMIO/ CSMY/CSMY/89; AÑO 1990; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; USO TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DE MOTOR 7432305; SERIAL DE ACRROCERIA ZFA146CS1K0440595; COLOR BLANCO; PLACAS DD903T al ciudadano ANGEL ATENCIO LOPEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 5.508.840, taxista, domiciliado en Mérida y civilmente hábil Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA 8 DE JULIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NÚMERO , , , Y OFICIO DE NÚMERO. .
LA SRIA.