REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000238
ASUNTO : LP01-S-2004-000238
En fecha 26-02-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Enero de 2003, se recibe por ante la jefatura de Comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Mérida las actuaciones contentivas de LA INVESTIGACION PENAL INICIADA DE OFICIO CON MOTIVO DE LA MUERTE del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS MORENO JEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.958.027, signada con el número G-378.647 de la nomenclatura particular de este despacho al cual, una vez recepcionada en ésta Fiscalía se le asignó el número D-14F4-234-03, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
De la presente investigación, a la luz de la narrativa de los hechos, así como de las actuaciones policiales practicadas, no constituye la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en razón de que la muerte del ciudadano JORGE LUIS MORENO JEREZ, fue producto de su acción voluntaria según las averiguaciones y diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Policiales en la que se deja constancia que en fechas 21 y 22 de marzo de 2003, el funcionario LUIS QUINTERO, le tomo entrevista a los ciudadanos FLUVIO RAMON MORENO JEREZ (hermano del occiso) y GEORGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BUSTO (concubina), respectivamen quienes manifestaron que el ciudadano JORGE LUIS MORENO JEREZ, se quitó la vida accionando su arma en la cabeza. Igualmente se dejó constancia del informe de autopsia forense practicado al occiso JORGE LUIS MORENO JEREZ, en el que se concluyó: “se trató de masculino…, quien fallece a consecuencia de colapso cardiaco respiratorio, por contusión encefálica en relación con lesiones producidas por proyectil disparado con arma de fuego al cráneo.”
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.
TERCERO
Por cuanto el director de la Policía Comisario JOSE ERNESTO IBARRA consignó documento solicitando la entrega del arma: PISTOLA MARCA WALTHER P99 QA, DE COLOR NEGRO SERIAL 501608; CON SU RESPECTIVO CARGADOR y donde consta la propiedad de la misma, se acuerda la entrega de la misma.
CUARTO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Se acuerda la entrega del arma PISTOLA MARCA WALTHER P99 QA, DE COLOR NEGRO SERIAL 501608; con su respectivo cargador al Comisario JOSE ERNESTO IBARRA. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA.
En fecha, 16-07-2004 se libraron Boletas de Notificación Nos. 32.013, 32.014
SRIA.