REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000737
ASUNTO : LP01-S-2002-000737
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo rústico, Marca Mitsubishi, , clase camioneta, modelo DAKAR, color verde, placas TAD-77E, año 1998, serial de carrocería V13VNA00025, serial de motor 6GT2CD3882, es cual según el solicitante fue adquirido por él, en fecha 26 de septiembre de 2001, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo el N° 132, tomo 50, folios 105 y 106 de los libros llevados por esa Notaría, este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
PRIMERO: Obra al folio 40 de las presentes actuaciones, una Resolución Fiscal, mediante la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público negó la entrega del citado vehículo al ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO ROJAS, en razón de que “… las matrículas TAD-77E, no aparecen registradas como asignada (sic) a vehículo alguno, así mismo que el serial de carrocería V13VNA00025 no aparece registrado por certificado de origen, al igual que el número de trámite 95324556 certificado de registro del vehículo a nombre de COLMENARES AGÜERO LUISA, no aparece registrado, el número de trámite anterior 5795519, le corresponde a un vehículo FORD, modelo GALAXIE, tipo sedan año 77, color azul, serial de carrocería AJ53TB44812. Por lo cual se determina que el certificado de registro de vehículo es FALSO. Así mismo corre inserto al folio veinticuatro (24), en las conclusiones del COTEJO GRAFOTÉCNICO de autenticidad o falsedad del certificado de Registro Automotor signado bajo el número V13NA00025-1-2, realizado por la experto Agente TSU SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, adscrita al mismo cuerpo, que dicho certificado corresponde a un documento FALSO, y de origen ILEGAL en el país…”
SEGUNDO: Obra al folio 14 y su vuelto, transcripción de entrevista rendida por el ciudadano ZAMBRANO ROJAS JOSÉ ALFONSO, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida (en adelante CICPC), el día 26 de noviembre de 2001, en la cual entre otras cosas señala que el día 26 de septiembre de 2001, se encontraba en la Ciudad de San Cristóbal buscando un carro para comprar, cuando vió a una señora que iba en un Mitsubishi Montero de color verde, año 98, con el aviso de SE VENDE, le preguntó cuando costaba el vehículo, ella le dijo que ocho millones; fueron a la Notaría y él le dio el dinero y la vendedora le entregó el Título de Propiedad. Señala igualmente que el día 24-11-2001, lo mandaron a parar en la Alcabala Las González, le revisaron el carro y se lo retuvieron.
TERCERO: Corre agregado al folio 17 y 18 de las actuaciones un documento de compra venta, mediante el cual la ciudadana LUISA ADELAIDA COLMENARES AGÜERO, da en venta pura y simple al ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO ROJAS, el vehículo cuya entrega solicita el mencionado ciudadano. Según éste documento, el mismo fue anotado bajo el N° 50, tomo 132, folios 105 y 106, de los libros de autenticaciones que lleva la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.
CUARTO: Obra al folio 20 y su vuelto, un Informe de experticia .de fecha 26 de noviembre de 2001, signado con el N° 9700-067-SV-760, suscrito por el Sub Comisario Lic. BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO y el Sub Inspector TSU SIMÓN RODRÍGUEZ CONTRERAS, funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que se procedió a la inspección de seriales de identificación del vehículo cuya entrega se solicita, presentando las conclusiones siguientes: “…02.- La chapa gravada con el serial de carrocería, dígitos V13VNA00025, ubicada en la parte superior del corta fuego, se encuentra en estado original en el vehículo. 03.- El serial de carrocería estampado en la parte frontal del chasis, dígitos V13VNA00025, se encuentra en estado original en el vehículo. 04.- El serial del motor, dígitos 6G72CD3882, se encuentra en estado original. 05.- No se realizó activación de seriales, por cuanto el serial de carrocería de seguridad, ubicado en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor y serial del motor, se encuentran en estado original.”
QUINTO: Obra al folio 24 y su vuelto, informe suscrito por la Experta del CICPC, TSU SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA (Agente de Investigación II), mediante el cual se dejó constancia que se realizó “análisis de cotejo Grafotécnico, Autenticidad o Falsedad”, sobre un formato con apariencia de Certificado de Registro Automotor, signado con el N° V13NA00025-1-2, con número de serie 2896595, a nombre de la ciudadana COLMENARES AGÜERO LUISA ADELAIDA, Cédula de Identidad N° 10.512.013, correspondiente al vehículo aquí solicitado, llegando la Experta a la conclusión de que: El certificado de Registro de Vehículo automotor, número signado con el Número (sic) V13NA00025-1-2, de la serie 2896595, es “FALSO y de origen ILEGAL en el País.” y “El número de trámite 953245560, según el departamento de Registro del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del M.T.C, No aparece Registrado ni asignado a ningún vehículo. Las matrículas TAD 77E, no aparecen registradas como asignadas a ningún vehículo; así mismo el serial de carrocería V13VNA00025 y el serial de Motor 6G72CD3882, No aparece registrados (sic) a algún vehículo del Parque automotor del país.”
SEXTO: Corre agregada al folio 25 de las actuaciones llevadas por la Fiscalía, un “Acta de Investigación Policial”, en la cual se hace constar que el ciudadano Lic. Sub Comisario del CICPC, BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO, realizó “…llamada telefónica al Departamento de Seguridad de Protección de Planta de la empresa Mitsubishi de Venezuela, Departamento de Ensamblaje y Producción, con la finalidad de verificar la fabricación del citado vehículo, siendo informado que el vehículo en referencia no ha sido ensamblado ni importado para venezuela (sic), por cuanto no aparece registrado en los archivos de la planta; por lo cual es de presumir que el vehículo se encuentra ilegal en el país...”
SEPTIMO: Corre agregado al folio 46 de las actuaciones, una decisión de este mismo Tribunal, suscrita por el Dr. GUSTAVO CURIEL SALAZAR, mediante la cual negó la solicitud de entrega del vehículo presentada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO ROJAS, “…por no haber acreditado éste la propiedad sobre el mismo…”
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones legales:
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
El Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas: “Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en al introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes…”
El Artículo 110 de la citada Ley Orgánica de Aduanas, establece: “Además de la multa prevista en los artículos anteriores, se impondrá también el comiso de los efectos objeto del contrabando, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos y otras mercancías usadas para cometer encubrir o disimular el contrabando. Se exceptúan sin embargo del comiso…”
Consta en las actuaciones, que el vehículo solicitado posee tanto el serial de motor como el de carrocería en su estado original, las placas TAD 77E, no aparecen asignadas a ningún vehículo, el certificado de Registro de Vehículo automotor, número signado con el Número (sic) V13NA00025-1-2, de la serie 2896595, es falso y de origen ilegal en el país, el número de trámite 953245560 no aparece registrado ni asignado a ningún vehículo. Consta igualmente, que tanto el serial de carrocería N° V13VNA00025 como el serial de Motor 6G72CD3882 no aparecen registrados como asignados a ningún vehículo del Parque automotor del país y el número de trámite 5795519, le corresponde a un vehículo FORD, modelo GALAXIE, tipo sedan año 77, color azul, serial de carrocería AJ53TB44812.
Igualmente se desprende de las actuaciones que de conformidad con información suministrada al Sub Comisario del CICPC, Lic. BERNARDINO ZAMBRANO ANGULO, vía telefónica, el vehículo solicitado no aparece como ensamblado ni importado para Venezuela, por lo que presume el funcionario que el vehículo se encuentra ilegal en el país.
Si bien es cierto que el solicitante consignó en original, documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual la ciudadana COLMENARES AGÜERO LUISA, le da en venta el vehículo al ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO, no es menos cierto que el Ministerio Público no ha verificado la veracidad de este documento, en el sentido de constatar si efectivamente fue autenticado por esa Notaría y si son auténticas las firmas que lo suscriben, pues el Certificado de Registro de Propiedad emitido a nombre de la vendedora ciudadana COLMENARES AGÜERO LUISA ADELAIDA, resultó ser falsoy de origen ilegal en el país.
Por otra parte llama la atención a quien aquí decide, que el comprador ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO ROJAS, no haya realizado ninguna diligencia previa a la adquisición del vehículo, para verificar las condiciones en que se encontraba el mencionado vehículo; más aún, tratándose de una compra realizada a una persona desconocida, pues según su propia declaración, el día 26 de septiembre de 2001, encontrándose en la Ciudad de San Cristóbal, vió pasar el vehículo con el aviso de venta, revisó el carro y de inmediato hizo negocio con la ciudadana COLMENARES AGÜERO LUISA ADELAIDA, a quien le pagó la cantidad de ocho millones de Bolívares, que fue el precio que ésta le pidió por el vehículo, trasladándose a la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, donde firmaron el documento de compra venta ese mismo día.
De igual manera, este vehículo presenta varias irregularidades que aún no han sido constatadas por la Fiscalía del Ministerio Público, pues dicha institución no ha realizado todas las diligencias necesarias que permitan determinar con precisión la procedencia del vehículo reclamado, pues tal y como se desprende de las investigaciones que hasta ahora ha realizado la Fiscalía del Ministerio Público, existe la presunción de que este vehículo haya entrado de forma ilegal a Venezuela.
Tampoco consta en las actuaciones que este ciudadano haya realizado gestiones en los dos meses que estuvo en posesión del vehículo para tramitar el traspaso del mismo a su nombre ante el SETRA, pues ni siquiera se le realizó revisión al mismo ante ese organismo.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROJAS y conminar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de agilizar las diligencias investigativas que faltan para determinar con certeza tanto la procedencia del vehículo así como la propiedad del mismo, pues mal podría este Tribunal acordar la entrega del vehículo en cuestión, cuando ni siquiera se ha constatado fehacientemente si su entrada al país se hizo cumpliendo con los trámites legales exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas. en tal sentido se insta a la Fiscalía a realizar las diligencias siguientes: 1.- Verificar la identidad de la persona que figura como LUISA ADELAIDA COLMENARES AGÜERO, así como sus datos personales, luego de lo cual, deberá ser entrevistada a los fines de que señale si efectivamente realizó la venta del vehículo y aclare lo referente a la procedencia del mismo. 2.- Realizar una nueva experticia a los seriales del vehículo y a sus placas, a través de la Guardia Nacional. 3.- Verificar la existencia del documento señalado como autenticado en la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 26 de septiembre de 2001, bajo el N° 132, tomo 50, folios 105 y 106 de los libros llevados por esa Notaría. 4.- Constatar con la empresa MITSUBISHI de Venezuela, la información obtenida telefónicamente por el CICPC, acerca del ensamblaje o impotación del vehículo y en caso de ser importado, constatar a través del SENIAT, si el ingreso del mismo al país se produjo cumplimendo con los lineamientos de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, los artículos 104 y 110 de la Ley declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROJAS y así se decide.
Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar. Así se decide. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Notificación Nos. ________________
La Secretaria