REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000921
ASUNTO : LP01-S-2003-000921
Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 13-03-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: JHONNY ALBINO FLORES DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.264, mensajero, natural de Mérida, domiciliado en Los Curos, Calle 02, casa Nº 10, Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta a los autos que se apertura la averiguación en virtud del Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 14-09-2002, en la avenida Los Próceres, conjunto residencial Kermaria, choque con objeto fijo (acera y poste) con saldo de un muerto.
Consta en las actuaciones al folio 16 INFORME DE AUTOPSIA FORENSE practicado al ciudadano JHONNY ALBERTO FLORES DUGARTE, donde se indica que la causa de la muerte fue por traumatismo toracoabsominal cerrado por hecho vía, presentó ruptura de órganos vitales (hígado, riñón, pulmón), lo que produjo hemorragia masiva interna.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que quedó demostrado que la persona que resultó muerta fue el ciudadano JHONNY ALBINO FLORES DUGARTE, al momento que conducía su vehículo motocicleta y el accidente se produjo al momento que chocó con la isla y perdió el control e impactó con un poste de alumbrado, sin que hubiera intervenido alguna otra persona o personas distintas a ésta en el hecho, lo que significa que no constituye delito alguno, pues la muerte se la produjo él mismo cuando ocurrió el accidente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL QUINTANA ARACA.
En fecha, 19-07-2004 se libraron Boletas de Notificación N° 32.362, 32.363
SRIA.