REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004306
ASUNTO : LP01-S-2003-004306


Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ESTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 24-11-2003, este Tribunal, recibió causa penal, de la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, y “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
JESUS GABRIEL ALTUVE QUINTAERO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº.- 10.712.040, domiciliado en Manzano alto, sector el Hato casa sin numero, Mérida Estado Mérida.

SANTIAGO DÁVILA GERARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº.-10.711.584, domiciliado en la Hechicera al lado del Hotel la Terraza casa sin número Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en los delitos de LESIONES PERSONALES LEVÌSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de GERALDINE DEL CARMEN SANTIAGO NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.200.546, el cual prevé una pena diez (10) a cuarenta y cinco días (45) de Arresto, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) meses, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Y 112 y cuya Prescripcción extrajudicial es de (4) cuatro meses (15) quince dìas, conforme al artículo 1100 ordinal 4º del Código Penal Vigente.

Y el delito de ABUSO SEXUAL (ACTO CARNAL) previsto y sancionado en el artículo 260 de la LEY ORGÀNICA DE PROTECCIÒN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA)

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 06-05-2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (01) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la solicitud que hiciere el Ministerio Público de sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL (ACTO CARNAL), con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, ya que el hecho en este caso fue con pleno consentimiento de la víctima y es voluntad de ellos seguir viviendo juntos; motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido, ya que no quedó demostrado que se haya cometido delito, y menos aún existen indicios que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor JESUS GABRIEL ALTUVE QUINTAERO y SANTIAGO DÁVILA GERARDO por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES LEVÌSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, del Código Penal y el delito de ABUSO SEXUAL (ACTO CARNAL) previsto y sancionado en el artículo 260 de la LEY ORGÀNICA DE PROTECCIÒN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE (LOPNA),en perjuicio GERALDINE DEL CARMEN SANTIAGO NOGUERA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,



ABOG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA.

En fecha, 20-07-2004 se libraron las Boletas de Notificación N: 32.368, 32.369, 32.370, 32.371.


SRIA.