REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de julio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000970
ASUNTO : LP01-S-2004-000970


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ VELIZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las características siguientes: Marca FIAT, modelo Uno, sincrónico, color azul, placas XEN-867, Serial de motor 2510807; serial de carrocería ZFA146BSOHO207799, año 1987, el cual fue “…detenido por presunta suplantación de seriales…”., señalando el solicitante que este vehículo “…fue reparado en la parte delantera del marco frontal y por ende fue retirada la chapa frontal de identificación del vehículo en cuestión…” y que consignó una certificación de “TALLERES HORNI AUTOS” y certificación de datos para evidenciar que el vehículo no se encuentra solicitado, este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

UNICO: Obra al folio 05 de las presentes actuaciones, “Acta de Entrevista” rendida por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, quien conducía el vehículo en el momento que fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en la Alcabala Las González de Mérida; en la cual señala el mencionado ciudadano que el vehículo que conducía era de su propiedad por haberlo adquirido mediante compra al ciudadano ANTONIO PÉREZ VELIZ, a quien pagó la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).

Si bien es cierto que no consta en las actuaciones que este ciudadano haya solicitado la devolución del vehículo, el Tribunal a los fines de proteger el derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, considera que lo procedente en el presente caso, es instar al solicitante ANTONIO PÉREZ VÉLIZ, a aclarar la situación, sobre la afirmación suministrada por el mencionado JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, cuando señala que él le compro el vehículo que le fue retenido, a ANTONIO PÉREZ VÉLIZ, a quien le pagó por este concepto, la cantidad de tres millones de bolívares.

Una vez conste en las actuaciones la certeza de que el aquí solicitante es el propietario del vehículo cuya entrega requiere-, se procederá a resolver sobre la solicitud presentada. Líbrese Boleta de Notificación al solicitante y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, informándole sobre la presente decisión.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________



ABG. YSABEL QUINTANA
Sria.